miércoles, 7 de enero de 2009

Una chuletilla para el IVA

Todos sabemos que el tipo general del IVA es el 16%, pero hay excepciones que nos vuelven loc@s cuando nos ponemos a calcular todos los IVAs que hemos "padecido" (¿será del 16? ¿no será?). Esta chuletilla pretende ser un recurso al que acudir en esos casos, para una rápida solución de la duda.
¿Cuándo es el 7 %?
  • Productos para la nutrición humana o animal (¡no bebidas alcohólicas!).
  • Productos que sirven para obtener los anteriores (ej. animales o vegetales), aun mezclados con otros.
  • Bienes utilizados para actividades agrícolas, forestales o ganaderas.
  • Aguas para alimentación (humana o animal) o para el riego (incluso en estado sólido).
  • Medicamentos para animales y sustancias que se usen para su obtención.
  • Prótesis, gafas, lentillas, audífonos... y demás productos e instrumentos para suplir deficiencias físicas, diagnosticar, curar, aliviar, prevenir, etc. (¡No cosméticos ni productos de higiene personal! ¡Pero sí compresas, tampones y protegeslip!)
  • Viviendas y plazas de garaje (hasta 2)/anexos. (¡No los locales de negocio!)
  • Flores y plantas ornamentales, semillas, bulbos, esquejes...
  • Transportes de viajeros y sus equipajes.
  • Hostelería, acampamiento, balneario, restaurantes y resto de suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Determinadas actividades efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas necesarias para el desarrollo de las mismas.
  • Servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos a los productores de películas cinematográficas y organizadores de obras teatrales y musicales.
  • Servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos; recogida y tratamiento de residuos; limpieza de alcantarillas; desratización.
  • Entradas a teatros, circos, parques de atracciones, ferias, conciertos, bibliotecas, museos, zoos... si no están exentas. Espectáculos deportivos aficionados. Ferias de carácter comercial.
  • Servicios prestados a personas que practiquen deporte o educación física (relacionados con esto) y que no estén exentos.
  • Servicios funerarios y bienes relacionados con los mismos.
  • Asistencia saniteria, dental y curas termales que no estén exentas.
  • Peluquería y servicios complementarios.
  • Obras de albañilería en viviendas cuando el destinatario sea persona física que utilice la vivienda para su uso particular o cuando sea la comunidad de propietarios, y la vivienda haya sido construida/rehabilitada, al menos, dos años antes de la obra. El coste de los materiales aportados por la persona que realice la obra no pueden exceder del 20% de la base imponible.
  • Radio y TV digitales.
  • Obras para construir o rehabilitar viviendas (incluyendo locales, anejos, garajes, etc.). Al menos, el 50% del edificio se tiene que destinar a viviendas.
  • Armarios de cocina y baño y armarios empotrados, dentro de las obras antes mencionadas.
  • Garajes (en relación con lo anterior) complementarios, hasta un máximo de dos por propietario.
  • Importaciones de arte, antigüedades y objetos de colección, y ciertas adquisiciones intracomunitarias y entregas de objetos de arte.

¿Cuándo es el 4%?

  • Pan y masa (también congelados), y harinas para pan.
  • Leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos, cereales.
  • Libros, periódicos y revistas (que no sean sólo publicidad), y los artículos que se entreguen con ellos (salvo discos, cintas o vídeos cuyo precio supere al del libro/revista). Se incluyen los álbumes, partituras, mapas, cuadernos de dibujo y objetos que, por sus características, sólo se puedan utilizar como material escolar (no artículos/aparatos electrónicos).
  • Medicamentos y sustancias medicinales para uso humano, o productos para su obtención.
  • Vehículos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas, o vehículos adaptados para estas personas, y su reparación.
  • Prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
  • Viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública (máximo de dos plazas de garaje).


¿Cuándo no hay IVA (exenciones)?

  • Servicio postal universal.
  • Hospitalización o asistencia sanitaria, y servicios directamente relacionados (alimentación, alojamiento, quirófano, medicamentos...).
  • Asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios (incluye psicólogos, logopedas y ópticos).
  • Entregas de sangre, plasma, tejidos y otros elementos del cuerpo humano.
  • Servicios de estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales, así como las prótesis y ortopedias maxilares.
  • Servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones o entidades autónomas (incluidas las Agrupaciones de Interés Económico; excluidas las sociedades mercantiles), constituidas exclusivamente por personas que ejerzan esencialmente una actividad exenta o no sujeta al impuesto, en determinadas condiciones.
  • Bienes y servicios de la Seguridad Social, con carácter general.
  • Determinados servicios de asistencia social (protección de la infancia y la juventud, tercera edad, personas con minusvalía, minorías étnicas, refugiados y asilados, transeúntes, exreclusos...).
  • Educación de la infancia y la juventud, guarda y custodia de niños, enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, enseñanza de idiomas, formación y reciclaje profesional (no alojamiento en residencias, ni servicios de autoescuela, por ejemplo).
  • Clases particulares (no se incluyen aquéllas para cuya realización sea necesario darse de alta en el IAE).
  • Cesiones de personal por entidades religiosas para asistencia sanitaria, asistencia social o educación.
  • Prestaciones de servicios y entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades legalmente reconocidos que no tengan finalidad lucrativa, cuyos objetivos sean exclusivamente de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica o cívica, realizadas para la conservación de sus finalidades específicas, siempre que no perciban de los beneficiarios de tales operaciones contraprestación alguna distinta de las cotizaciones fijadas en sus estatutos (incluye Colegios profesionales, Cámaras Oficiales, Organizaciones patronales y Federaciones que agrupen a este tipo de entidades).
  • Servicios prestados a personas que practiquen deporte o educación física por entidades de derecho público, federaciones deportivas, COI, CPE, y entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social).
  • Bibliotecas, archivos, centros de documentación, visitas a museos/ galerías de arte/ pinacotecas/ monumentos/ lugares históricos/ jardines botánicos/ zoos/ parques naturales, representaciones teatrales/ musicales/ coreográficas/ audiovisuales/ cinematógrafas, y organización de exposiciones y manifestaciones similares.
  • Transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello.
  • Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización, y mediación de seguros.
  • Sellos de Correos y efectos timbrados.
  • Depósitos en efectivo, transmisión de depósitos en efectivo, concesión de créditos y operaciones relacionadas con éstos, transmisión de créditos, garantías reales o personales, transmisión de garantías, transferencias, giros, cheques, libranzas, pagarés, letras de cambio, tarjetas...
  • Loterías y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la Organización Nacional de Ciegos y los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomcas.
  • Terrenos rústicos no edificables.
  • Entregas de terrenos como consecuencia de la aportación inicial a las Juntas de Compensación.
  • Segundas y ulteriores entregas de edificaciones (terreno incluido) después de terminada su construcción o rehabilitación, con carácter general.
  • Entregas de bienes que hayan sido utilizados por el transmitente en la realización de operaciones exentas del impuesto en virtud de lo establecido en este artículo, siempre que al sujeto pasivo no se le haya atribuido el derecho a efectuar la deducción total o parcial del impuesto soportado al realizar la adquisición, afectación o importación de dichos bienes o de sus elementos componentes.
  • Entregas de bienes cuya adquisición, afectación o importación o la de sus elementos componentes hubiera determinado la exclusión total del derecho a deducir en favor del transmitente.
  • Servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
  • Prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo financiero para el cumplimiento de su finalidad específica y organizadas en su exclusivo beneficio.

Y, de manera muy básica, esto sería todo. Resto: 16%. ¡Espero que os sea útil!

1 comentario:

Anónimo dijo...

Qué injusto que un bien de primera necesidad ( el tabaco ) para un grupo discriminado socialmente como somos los fumadores esté sujeto al 16%...Para que luego digan que contaminamos!! si somos unos de los que más colaboramos al sostenimiento del gasto público !!

P.D.).- Sabes que lo digo en broma, no vaya a ser que luego me ataquen los no fumadores, a los que evidentemente respeto y siempre que también se me respete a mí.

P.D.2) .- Gracias por no haberme discriminado nunca.

P.D.3) .- Como no tengo blog me tengo q poner de anónima ¡¡¡