viernes, 5 de diciembre de 2008

¿Será esto posible?


¿Será posible en un futuro próximo prescindir de los Colegios Profesionales? Por lo de pronto, y a la espera de vuestras respuestas en la encuesta de esta semana, parece que la Comisión Nacional de la Competencia considera que sí, y aquí os dejo sus recomendaciones para el acometimiento de la reforma normativa correspondiente:




PRIMERA.- La reforma del marco normativo de los servicios profesionales no se debe limitar a la revisión de la Ley de Colegios Profesionales, como ha sucedido en ocasiones anteriores, sino que debe tener un mayor alcance y englobar también otro tipo de regulaciones susceptibles de restringir la competencia distitnas a las derivadas de la colegiación. En particular, la reforma debe abarcar, además, las regulaciones de todo tipo que crean reservas de actividad injustificadas a través de la exigencia de una determinada titulación para el ejercicio de una profesión, así como aquéllas que regulan el ejercicio profesional.


SEGUNDA.- La reforma del marco normativo de los servicios profesionales y la modernización de los Colegios Profesionales se deben acometer en el marco de una interpretación ambiciosa de la Directiva de Servicios, de tal forma que se sigan los principios de dicha Directiva no sólo en el diseño del nuevo marco normativo de los servicios profesionales, sino también en la revisión de cualquier norma vigente en este ámbito. Y conviene recordar aquí que la Directiva de Servicios atañe tanto a la normativa estatal como a la autonómica y a la local, por lo que se debería aprovechar una aplicación coordinada de los principios reguladores de la Directiva.


TERCERA.- En el establecimiento de los principios a seguir en la regulación de los servicios profesionales, una vez ratificado el principio general de libre prestación de servicios, debe ocupar un lugar destacado la exigencia de que toda regulación justifique su necesidad y proporcionalidad, así como que es la alternativa que genera la mínima distorsión desde el punto de vista de los efectos sobre la competencia.
La clara definición del interés general perseguido por la regulación es un punto de partida necesario para la valoración de su justificación.Este principio y los que se exponen a continuación deberán tenerse en cuenta tanto en la preparación de nuevas regulaciones de servicios profesionales como en la revisión de las ya existentes, en concreto, las que regulan la exigencia de titulación y/o colegiación para el ejercicio de una actividad y las que regulan su ejercicio.


CUARTA.- Adicionalmente, la reforma del marco normativo de los servicios profesionales debe tener en consideración otros dos principios generales.
En primer lugar, la necesidad de romper con la unión automática de una profesión y un título. Sin perjuicio de que en algunos casos el interés general pueda justificar que una determinada profesión solo sea ejercida por los poseedores de una titulación concreta, no debe ser ese el caso general, sino la excepción, de tal forma que se permita que profesionales con titulaciones diversas puedan competir en un mismo mercado. Para ello, será de utilidad hablar de la regulación de actividades profesionales y no de profesiones.
En segundo lugar, la necesidad de romper con la asociación automática de profesión titulada con Colegio Profesional. Los motivos que justifican la exigencia de titulación no deben ser automáticamente trasladables a la exigencia de colegiación. Una cosa es restringir la entrada a un mercado (y limitar la competencia) alegando razones de interés público que obligan a que el profesional posea unos determinados conocimientos, y otra cosa es obligar a que, además de tener una titulación, el profesional esté inscrito en un Colegio Profesional.


QUINTA-. Es preciso redefinir y acotar los fines y funciones de los Colegios Profesionales.
En primer lugar, la exigencia de colegiación se debe limitar a perseguir el objetivo de asegurar la calidad de los servicios prestados por los profesionales y ayudar a mantener ciertas conductas favorables a los clientes en el comportamiento de los profesionales, esto es, la regulación se debe enfocar desde el punto de vista de los consumidores y no de los profesionales.
Consecuentemente, los fines colegiales se deben limitar a la ordenación de la profesión desde ese enfoque, no siendo obligatoria la colegiación para otros fines de defensa y representación de los profesionales para los que los profesionales pueden acudir a las asociaciones voluntarias.
En segundo lugar, en dicho fin de ordenación de la profesión es preciso que la Administración tenga un mayor papel, en particular, a través de la posibilidad de iniciar de oficio la revisión de los Estatutos Generales y a través del control previo de los Códigos internos colegiales.
En tercer lugar, existen múltiples regulaciones en la normativa vigente que no parecen justificadas por el objetivo de interés general o defensa de los consumidores, entre otras, la posibilidad de que los Colegios Profesionales establezcan baremos de honorarios orientativos o la posibilidad de que introduzcan restricciones a la publicidad más allá de las contempladas en la Ley General de Publicidad, sobre las que este Consejo de la CNC ya ha realizado recientemente recomendaciones de supresión. Asimismo es necesario revisar otros aspectos como por ejemplo el objeto, contenido, obligatoriedad,responsabilidad colegial y precio de los visados.




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